REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE RIPESS
Artículo 1: Definiciones y
principios
1.1 El presente reglamento establece las normas de organización
de la Red Intercontinental de Promoción de la Economía Social
Solidaria (RIPESS), asociación sin fines de lucro constituida
jurídicamente el 28 de enero de 2004 en Québec – Canadá.
1.2 La red tiene tres lenguas
oficiales: francés, inglés y español.
1.3 El nombre de la red en francés es Réseau Intercontinental de
Promotion de l’Économie Social Solidaire (RIPESS); en inglés,
Intercontinental Network for the Promotion of the Social
Solidarity Economy (RIPESS); y, en español Red Intercontinental
de Promoción de la Economía Social Solidaria (RIPESS).
1.4 RIPESS es la abreviatura utilizada en las tres lenguas
oficiales.
1.5 RIPESS actúa a nivel global
para apoyar las acciones de redes que promueven y practican la
economía social solidaria, y en ese ejercicio se basa en los
valores enunciados en su Carta, en anexo a este documento.
Artículo 2: Objetivos
2.1 Dentro del Espíritu de sus principios, RIPESS se propone:
a) Apoyar la creación y consolidación de redes nacionales y
continentales de economía social solidaria y su interconexión a
nivel continental e intercontinental.
b) Facilitar servicios e intercambios dirigidos a desarrollar
capacidades de gestión y la incidencia política de los actores
de la economía social solidaria a escala continental e
intercontinental.
c) Influir en organismos públicos multilaterales y
organizaciones de la sociedad civil internacional para el
fomento de la economía social solidaria a nivel mundial.
d) Contribuir al reconocimiento social y político de la economía
social solidaria como una estrategia de desarrollo sostenible
con equidad social a nivel mundial.
e) Promover, con criterios de rotación Norte – Sur, espacios
periódicos de análisis, proyección y evaluación de acciones del
movimiento internacional de economía social solidaria a nivel
mundial.
f) Movilizar personas, recursos financieros y materiales para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Artículo 3: Organizaciones
Miembros
3.1 Los miembros: Son miembros de RIPESS las redes nacionales y
continentales, así como las redes sectoriales internacionales
que intervienen en el campo de la economía social solidaria que
han sido incorporadas a la red y respetan su Carta y el presente
Reglamento.
3.2 Proceso de afiliación de miembros: Las solicitudes de
afiliación de redes nacionales y continentales se reciben por
escrito y se resuelven en la respectiva instancia de
coordinación continental, que informa periódicamente al Consejo
de Administración sobre su membresía.
Las solicitudes de afiliación de las redes sectoriales
internacionales se reciben por escrito y se resuelven en el
Consejo de Administración.
3.3 Las cuotas: El Consejo de Administración establece cuotas de
afiliación y cuotas anuales de membresía.
3.4 Derecho y responsabilidades de los miembros: Los miembros de
RIPESS tienen los derechos y responsabilidades siguientes:
a) Ejercer derecho de opinión y de voto durante las Asambleas
intercontinentales, y frente a los asuntos puestos en consulta
al interior de la red.
b) Elegir a las redes representantes en el Consejo de
Administración.
c) Comunicar sus preocupaciones e intereses acerca de la
intervención de la red.
d) Apoyar los proyectos puestos en marcha por la red y proponer
nuevas ideas de proyecto.
e) Contribuir al funcionamiento en red informando
permanentemente a sus respectivas instancias continentales y sus
representantes en el Consejo de Administración sobre sus
actividades y propuestas de intervención.
f) Aportar al autofinanciamiento del funcionamiento y de las
actividades de la red.
3.5 Cada miembro acredita un delegado ante RIPESS. Ese delegado
se convierte en la persona contacto para las coordinaciones
necesarias en la red. En caso de impedimento temporal o
permanente de la persona acreditada, los miembros podrán
designar un delegado alterno o un delegado sustituto.
3.6 Suspensión o expulsión: El Consejo de Administración puede
proponer la suspensión por un periodo de tiempo determinado, o
la expulsión según la gravedad del caso, de un delegado o de un
miembro que no respete la Carta o el Reglamento Interno de
RIPESS, o que actúe de manera opuesta a los intereses de ésta.
De tratarse de una red sectorial internacional, tal decisión
entra en vigor a partir del momento en que sea aprobada por dos
tercios de los miembros sea en la asamblea intercontinental o
mediante consulta electrónica con los miembros de todos los
continentes de la red. De tratarse de una red nacional o
continental, dicha decisión se hace efectiva con su aprobación
en asamblea o a través de consulta electrónica por dos tercios
de los miembros en el continente concernido.
3.7 Renuncia: Un miembro puede renunciar notificando su decisión
mediante comunicación escrita dirigida a la respectiva instancia
de coordinación continental para el caso de las redes nacionales
o continentales; o al Consejo de Administración en el caso de
las redes sectoriales internacionales. La renuncia entra en
vigor cuando el órgano de decisión correspondiente comunica su
aceptación por escrito.
Artículo 4: Órganos de Decisión
4.1 RIPESS tiene la siguiente estructura organizativa:
a) Asamblea Intercontinental
b) Consejo de Administración
c) Instancias continentales
d) Secretariados Técnicos Descentralizados
4.2 Para la representación en dichos órganos de decisión, los
continentes de RIPESS son seis: Norteamérica, Latinoamérica,
Europa, África, Asia y Oceanía.
Artículo 5: La Asamblea Intercontinental
5.1 La Asamblea Intercontinental es la autoridad suprema de la
red y está constituida por los representantes acreditados por
las redes miembros de RIPESS en todos los continentes.Es
convocada y coordinada por el Consejo de Administración y
efectuada durante los Encuentros Internacionales Globalización
de la Solidaridad organizados, al menos cada cuatro años, por
RIPESS.
5.2 Para facilitar la movilización y la participación de los
miembros de RIPESS en la Asamblea Intercontinental, los
Encuentros Internacionales Globalización de la Solidaridad son
convocados por lo menos con un año de anticipación. El Consejo
de Administración de RIPESS velará por una representación justa
de los miembros de todos los continentes en el Encuentro.
5.3 Los miembros que no pueden enviar representantes al
Encuentro podrán ceder su voto a otro miembro de su continente
que participe en el mismo, comunicando por escrito dicha
decisión a la respectiva instancia de coordinación continental.
Un delegado no puede ser portador de más de dos votos.
5.4 Los representantes acreditados por los miembros de RIPESS se
reúnen por continente para deliberar y resolver sobre los temas
puestos en consulta por el Consejo de Administración, y
comunicar sus consideraciones y decisiones a la Asamblea
Intercontinental.
5.5 Son poderes de la Asamblea Intercontinental:
a) Definir las directrices para el impulso del movimiento
internacional de economía social solidaria, a partir de la
evaluación del escenario de intervención y de los avances
registrados en el período transcurrido entre los Encuentros
Globalización de la Solidaridad.
b) Emitir declaraciones públicas que expresen su opinión
respecto al contexto socio‐económico y político mundial, así
como propuestas desde la perspectiva de la economía social
solidaria.
c) Ratificar a las redes representantes en el Consejo de
Administración, elegidas por las respectivas instancias
continentales, y recibir informe de las actividades de este
órgano de decisión.
d) Aprobar o modificar el reglamento interno de funcionamiento
de RIPESS, sea en forma parcial o integral, conforme al
procedimiento que se establece en el Artículo 10 del presente
reglamento.
e) Resolver en última instancia sobre las propuestas de
suspensión o expulsión de miembros de RIPESS.
Artículo 6: El Consejo de
Administración
6.1 El Consejo de Administración es el órgano directivo de la
red, responsable de implementar las decisiones de la Asamblea
Intercontinental. Es elegido por un período de cuatro años o el
período de tiempo que transcurre entre dos Encuentros
Internacionales Globalización de la Solidaridad.
6.2 El Consejo de Administración está formado por hasta dos
delegados por continente y hasta dos delegados de las redes
sectoriales internacionales. Los delegados continentales y los
delegados de las redes sectoriales internacionales que integran
el Consejo de Administración son designados por estos
respectivos sectores de miembros en las instancias que
determinen apropiada.
6.3 El Consejo de Administración es animado por una coordinación
colegiada que rota cada doce meses. Para cada rotación, la
función es ejercida con alternancia Norte – Sur por un
Coordinador y un Vice‐Coordinador. Las dos personas que asuman
la Coordinación y la Vice‐Coordinación de la red son nombradas
al interior del Consejo de Administración.
6.4 Los cargos del Consejo de Administración son: Coordinador,
Vice‐Coordinador y Administradores.
6.5 El coordinador es el portavoz político de la red y puede
delegar esta función a otros miembros del Consejo de
Administración para determinados asuntos. Preside las reuniones
del Consejo de Administración y vela por el cumplimiento de los
compromisos adoptados por las redes miembros del Consejo de
Administración, en el marco de un plan de acción concertado al
interior de este órgano.
6.6 El Vice‐Coordinador apoya el trabajo del Coordinador a su
solicitud y lo reemplaza en caso de impedimento. En este caso,
el Vice‐Coordinador asume todos los poderes y responsabilidades
del Coordinador.
6.7 Los Administradores promueven el funcionamiento regular del
Consejo de Administración y desempeñan funciones y presiden o
integran las comisiones de trabajo establecidas por este órgano,
según sus intereses y competencias.
6.8 Son poderes del Consejo de Administración:
a) Proponer y aprobar el Plan de Acción Intercontinental.
b) Promover la ejecución de acciones prioritarias para la
Asamblea Intercontinental y asegurar el seguimiento, la difusión
de la información y el apoyo a estos proyectos.
c) Acordar la gestión de recursos económicos para la realización
de las actividades previstas por la red.
d) Promover la realización y convocar los Encuentros
Internacionales Globalización de la Solidaridad.
e) Convocar y coordinar la Asamblea Intercontinental.
f) Asignar funciones intercontinentales y evaluar el desempeño
de los Secretariados Técnicos Descentralizados.
g) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la red.
h) Informar de sus actividades y manejo financiero a la Asamblea
Intercontinental.
i) Proponer la suspensión o la expulsión de miembros de la red
conforme al reglamento.
j) Coordinar el reemplazo de puestos vacantes en el Consejo de
Administración.
k) Proponer modificaciones al Reglamento Interno de
Funcionamiento de RIPESS.
l) Determinar el número de continentes representados en RIPESS.
6.9 El Consejo se reúne por lo menos una vez al año, y los
miembros son considerados presentes de manera física, por
teléfono, o por cualquiera otra forma de comunicación
electrónica interactiva. El quórum del Consejo es por mayoría
simple y comprende necesariamente al Coordinador y
Vice‐Coordinador. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de
votos y el Coordinador tendrá voto dirimente en caso de empate.
6.10 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de
Administración designa comisiones de trabajo para el tratamiento
de temas específicos que son relevantes para la red. Su
composición es determinada por el Consejo de Administración y
funciona bajo la responsabilidad de un miembro de este órgano,
nominado según su interés y sus competencias.
Artículo 7: Las Instancias Continentales
7.1 Las Instancias Continentales están compuestas por los
miembros de RIPESS de cada continente. Son autónomas pero
adecuan sus reglamentos al Reglamento Interno de Funcionamiento
de RIPESS.
7.2 Son poderes de las Instancias Continentales:
a) Elegir, evaluar y revocar a sus representantes en el Consejo
de Administración.
b) Determinar y ejecutar su propio plan de trabajo continental,
presentando un informe anual ante el Consejo de Administración.
c) Efectuar sus propios Encuentros y desarrollar sus propios
medios de comunicación.
d) Desarrollar cualquier actividad que contribuya al
fortalecimiento de la conexión en red en su ámbito, acorde con
los postulados y objetivos de RIPESS.
e) Plantear propuestas de orden organizativo y temático para el
mejor funcionamiento de la red a nivel intercontinental.
f) Apoyar al Consejo de Administración en el establecimiento de
contactos con nuevas redes de economía social solidaria en sus
respectivos continentes y a nivel internacional.
g) Participar a solicitud del Consejo de Administración en
Comisiones para el tratamiento de asuntos específicos de interés
de RIPESS.
h) Proponer al Consejo de Administración nuevas demarcaciones
territoriales en su continente a efectos de asegurar una mejor
representación en RIPESS.
Artículo 8: Los Secretariados Técnicos Descentralizados
8.1 Los Secretariados Técnicos Descentralizados son los órganos
responsables de la ejecución de actividades de la red en sus
respectivos continentes, y de cumplir determinadas funciones al
nivel intercontinental, conforme a las resoluciones de las
instancias continentales y a las decisiones del Consejo de
Administración.
8.2 Los Secretariados Técnicos Descentralizados son desempeñados
por miembros de RIPESS, o entidades de economía solidaria de
alcance regional, elegidas por mayoría simple en reunión
continental o mediante consulta electrónica a los miembros de la
red en los respectivos continentes.El período de gestión de los
Secretariados Técnicos Descentralizados es de cuatro años o el
tiempo que transcurre entre dos Encuentros Internacionales
Globalización de la Solidaridad.
8.3 El miembro o la entidad regional elegido como Secretariado
Técnico Descentralizado se encarga de buscar directamente los
recursos financieros necesarios para la ejecución de las
actividades previstas en su continente y de presentar proyectos
al Consejo de Administración para la búsqueda de recursos
financieros necesarios para el desempeño de la función
intercontinental que le ha sido encargada.
8.4 Son funciones de los Secretariados Técnicos Descentralizados
a nivel continental:
a) Elaborar e impulsar la ejecución de un plan de acción según
las prioridades definidas a nivel continental.
b) Diseñar y ejecutar estrategias para el fortalecimiento
organizativo y programático de la red en su respectivo
continente.
c) Emitir por lo menos anualmente informes narrativos y
financieros sobre sus actividades a los miembros de la red en su
respectivo continente.
8.5 Son funciones de los Secretariados Técnicos Descentralizados
a nivel intercontinental:
a) Elaborar y/o apoyar el monitoreo y evaluación de un plan de
acción según las prioridades definidas por el Consejo de
Administración.
b) Formular proyectos para el desempeño de la función
intercontinental que le ha sido encargada por el Consejo de
Administración.
c) Apoyar en su continente la implementación de las decisiones
adoptadas por el Consejo de Administración de RIPESS.
d) Diseñar y ejecutar estrategias para el fortalecimiento
organizativo y programático de la red a nivel intercontinental.
e) Emitir por lo menos anualmente informes narrativos y
financieros sobre sus actividades a los miembros del Consejo de
Administración.
Artículo 9: Sedes institucionales
9.1 Las sedes institucionales de RIPESS en los diferentes
continentes son las de sus Secretariados Técnicos
Descentralizados.
Artículo 10: Modificaciones
10.1 El Consejo de Administración está autorizado a proponer la
modificación del presente Reglamento.
10.2 La modificación del Reglamento se acuerda en la Asamblea
Intercontinental y se adopta por acuerdo de dos tercios de
miembros de RIPESS.
Aprobado por el Consejo de Administración de RIPESS en
Montevideo, el 21 de Octubre de 2008. |