MIEMBROS Y ADHERENTES REGLAMENTO INTERNO  

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE RIPESS

Artículo 1: Definiciones y principios

1.1 El presente reglamento establece las normas de organización de la Red Intercontinental de Promoción de la Economía Social Solidaria (RIPESS), asociación sin fines de lucro constituida jurídicamente el 28 de enero de 2004 en Québec – Canadá.

1.2 La red tiene tres lenguas oficiales: francés, inglés y español.

1.3 El nombre de la red en francés es Réseau Intercontinental de Promotion de l’Économie Social Solidaire (RIPESS); en inglés, Intercontinental Network for the Promotion of the Social Solidarity Economy (RIPESS); y, en español Red Intercontinental de Promoción de la Economía Social Solidaria (RIPESS).

1.4 RIPESS es la abreviatura utilizada en las tres lenguas oficiales.

1.5 RIPESS actúa a nivel global para apoyar las acciones de redes que promueven y practican la economía social solidaria, y en ese ejercicio se basa en los valores enunciados en su Carta, en anexo a este documento.

Artículo 2: Objetivos

2.1 Dentro del Espíritu de sus principios, RIPESS se propone:

a) Apoyar la creación y consolidación de redes nacionales y continentales de economía social solidaria y su interconexión a nivel continental e intercontinental.

b) Facilitar servicios e intercambios dirigidos a desarrollar capacidades de gestión y la incidencia política de los actores de la economía social solidaria a escala continental e intercontinental.

c) Influir en organismos públicos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil internacional para el fomento de la economía social solidaria a nivel mundial.

d) Contribuir al reconocimiento social y político de la economía social solidaria como una estrategia de desarrollo sostenible con equidad social a nivel mundial.

e) Promover, con criterios de rotación Norte – Sur, espacios periódicos de análisis, proyección y evaluación de acciones del movimiento internacional de economía social solidaria a nivel mundial.

f) Movilizar personas, recursos financieros y materiales para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Artículo 3: Organizaciones Miembros

3.1 Los miembros: Son miembros de RIPESS las redes nacionales y continentales, así como las redes sectoriales internacionales que intervienen en el campo de la economía social solidaria que han sido incorporadas a la red y respetan su Carta y el presente Reglamento.

3.2 Proceso de afiliación de miembros: Las solicitudes de afiliación de redes nacionales y continentales se reciben por escrito y se resuelven en la respectiva instancia de coordinación continental, que informa periódicamente al Consejo de Administración sobre su membresía.
Las solicitudes de afiliación de las redes sectoriales internacionales se reciben por escrito y se resuelven en el Consejo de Administración.

3.3 Las cuotas: El Consejo de Administración establece cuotas de afiliación y cuotas anuales de membresía.

3.4 Derecho y responsabilidades de los miembros: Los miembros de RIPESS tienen los derechos y responsabilidades siguientes:

a) Ejercer derecho de opinión y de voto durante las Asambleas intercontinentales, y frente a los asuntos puestos en consulta al interior de la red.

b) Elegir a las redes representantes en el Consejo de Administración.

c) Comunicar sus preocupaciones e intereses acerca de la intervención de la red.

d) Apoyar los proyectos puestos en marcha por la red y proponer nuevas ideas de proyecto.

e) Contribuir al funcionamiento en red informando permanentemente a sus respectivas instancias continentales y sus representantes en el Consejo de Administración sobre sus actividades y propuestas de intervención.

f) Aportar al autofinanciamiento del funcionamiento y de las actividades de la red.

3.5 Cada miembro acredita un delegado ante RIPESS. Ese delegado se convierte en la persona contacto para las coordinaciones necesarias en la red. En caso de impedimento temporal o permanente de la persona acreditada, los miembros podrán designar un delegado alterno o un delegado sustituto.

3.6 Suspensión o expulsión: El Consejo de Administración puede proponer la suspensión por un periodo de tiempo determinado, o la expulsión según la gravedad del caso, de un delegado o de un miembro que no respete la Carta o el Reglamento Interno de RIPESS, o que actúe de manera opuesta a los intereses de ésta. De tratarse de una red sectorial internacional, tal decisión entra en vigor a partir del momento en que sea aprobada por dos tercios de los miembros sea en la asamblea intercontinental o mediante consulta electrónica con los miembros de todos los continentes de la red. De tratarse de una red nacional o continental, dicha decisión se hace efectiva con su aprobación en asamblea o a través de consulta electrónica por dos tercios de los miembros en el continente concernido.

3.7 Renuncia: Un miembro puede renunciar notificando su decisión mediante comunicación escrita dirigida a la respectiva instancia de coordinación continental para el caso de las redes nacionales o continentales; o al Consejo de Administración en el caso de las redes sectoriales internacionales. La renuncia entra en vigor cuando el órgano de decisión correspondiente comunica su aceptación por escrito.

Artículo 4: Órganos de Decisión

4.1 RIPESS tiene la siguiente estructura organizativa:

a) Asamblea Intercontinental

b) Consejo de Administración

c) Instancias continentales

d) Secretariados Técnicos Descentralizados

4.2 Para la representación en dichos órganos de decisión, los continentes de RIPESS son seis: Norteamérica, Latinoamérica, Europa, África, Asia y Oceanía.

Artículo 5: La Asamblea Intercontinental

5.1 La Asamblea Intercontinental es la autoridad suprema de la red y está constituida por los representantes acreditados por las redes miembros de RIPESS en todos los continentes.Es convocada y coordinada por el Consejo de Administración y efectuada durante los Encuentros Internacionales Globalización de la Solidaridad organizados, al menos cada cuatro años, por RIPESS.

5.2 Para facilitar la movilización y la participación de los miembros de RIPESS en la Asamblea Intercontinental, los Encuentros Internacionales Globalización de la Solidaridad son convocados por lo menos con un año de anticipación. El Consejo de Administración de RIPESS velará por una representación justa de los miembros de todos los continentes en el Encuentro.

5.3 Los miembros que no pueden enviar representantes al Encuentro podrán ceder su voto a otro miembro de su continente que participe en el mismo, comunicando por escrito dicha decisión a la respectiva instancia de coordinación continental. Un delegado no puede ser portador de más de dos votos.

5.4 Los representantes acreditados por los miembros de RIPESS se reúnen por continente para deliberar y resolver sobre los temas puestos en consulta por el Consejo de Administración, y comunicar sus consideraciones y decisiones a la Asamblea Intercontinental.

5.5 Son poderes de la Asamblea Intercontinental:

a) Definir las directrices para el impulso del movimiento internacional de economía social solidaria, a partir de la evaluación del escenario de intervención y de los avances registrados en el período transcurrido entre los Encuentros Globalización de la Solidaridad.

b) Emitir declaraciones públicas que expresen su opinión respecto al contexto socio‐económico y político mundial, así como propuestas desde la perspectiva de la economía social solidaria.

c) Ratificar a las redes representantes en el Consejo de Administración, elegidas por las respectivas instancias continentales, y recibir informe de las actividades de este órgano de decisión.

d) Aprobar o modificar el reglamento interno de funcionamiento de RIPESS, sea en forma parcial o integral, conforme al procedimiento que se establece en el Artículo 10 del presente reglamento.

e) Resolver en última instancia sobre las propuestas de suspensión o expulsión de miembros de RIPESS.

Artículo 6: El Consejo de Administración

6.1 El Consejo de Administración es el órgano directivo de la red, responsable de implementar las decisiones de la Asamblea Intercontinental. Es elegido por un período de cuatro años o el período de tiempo que transcurre entre dos Encuentros Internacionales Globalización de la Solidaridad.

6.2 El Consejo de Administración está formado por hasta dos delegados por continente y hasta dos delegados de las redes sectoriales internacionales. Los delegados continentales y los delegados de las redes sectoriales internacionales que integran el Consejo de Administración son designados por estos respectivos sectores de miembros en las instancias que determinen apropiada.

6.3 El Consejo de Administración es animado por una coordinación colegiada que rota cada doce meses. Para cada rotación, la función es ejercida con alternancia Norte – Sur por un Coordinador y un Vice‐Coordinador. Las dos personas que asuman la Coordinación y la Vice‐Coordinación de la red son nombradas al interior del Consejo de Administración.

6.4 Los cargos del Consejo de Administración son: Coordinador, Vice‐Coordinador y Administradores.

6.5 El coordinador es el portavoz político de la red y puede delegar esta función a otros miembros del Consejo de Administración para determinados asuntos. Preside las reuniones del Consejo de Administración y vela por el cumplimiento de los compromisos adoptados por las redes miembros del Consejo de Administración, en el marco de un plan de acción concertado al interior de este órgano.

6.6 El Vice‐Coordinador apoya el trabajo del Coordinador a su solicitud y lo reemplaza en caso de impedimento. En este caso, el Vice‐Coordinador asume todos los poderes y responsabilidades del Coordinador.

6.7 Los Administradores promueven el funcionamiento regular del Consejo de Administración y desempeñan funciones y presiden o integran las comisiones de trabajo establecidas por este órgano, según sus intereses y competencias.

6.8 Son poderes del Consejo de Administración:

a) Proponer y aprobar el Plan de Acción Intercontinental.

b) Promover la ejecución de acciones prioritarias para la Asamblea Intercontinental y asegurar el seguimiento, la difusión de la información y el apoyo a estos proyectos.

c) Acordar la gestión de recursos económicos para la realización de las actividades previstas por la red.

d) Promover la realización y convocar los Encuentros Internacionales Globalización de la Solidaridad.

e) Convocar y coordinar la Asamblea Intercontinental.

f) Asignar funciones intercontinentales y evaluar el desempeño de los Secretariados Técnicos Descentralizados.

g) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la red.

h) Informar de sus actividades y manejo financiero a la Asamblea Intercontinental.

i) Proponer la suspensión o la expulsión de miembros de la red conforme al reglamento.

j) Coordinar el reemplazo de puestos vacantes en el Consejo de Administración.

k) Proponer modificaciones al Reglamento Interno de Funcionamiento de RIPESS.

l) Determinar el número de continentes representados en RIPESS.

6.9 El Consejo se reúne por lo menos una vez al año, y los miembros son considerados presentes de manera física, por teléfono, o por cualquiera otra forma de comunicación electrónica interactiva. El quórum del Consejo es por mayoría simple y comprende necesariamente al Coordinador y Vice‐Coordinador. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y el Coordinador tendrá voto dirimente en caso de empate.

6.10 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Administración designa comisiones de trabajo para el tratamiento de temas específicos que son relevantes para la red. Su composición es determinada por el Consejo de Administración y funciona bajo la responsabilidad de un miembro de este órgano, nominado según su interés y sus competencias.

Artículo 7: Las Instancias Continentales

7.1 Las Instancias Continentales están compuestas por los miembros de RIPESS de cada continente. Son autónomas pero adecuan sus reglamentos al Reglamento Interno de Funcionamiento de RIPESS.

7.2 Son poderes de las Instancias Continentales:

a) Elegir, evaluar y revocar a sus representantes en el Consejo de Administración.

b) Determinar y ejecutar su propio plan de trabajo continental, presentando un informe anual ante el Consejo de Administración.

c) Efectuar sus propios Encuentros y desarrollar sus propios medios de comunicación.

d) Desarrollar cualquier actividad que contribuya al fortalecimiento de la conexión en red en su ámbito, acorde con los postulados y objetivos de RIPESS.

e) Plantear propuestas de orden organizativo y temático para el mejor funcionamiento de la red a nivel intercontinental.

f) Apoyar al Consejo de Administración en el establecimiento de contactos con nuevas redes de economía social solidaria en sus respectivos continentes y a nivel internacional.

g) Participar a solicitud del Consejo de Administración en Comisiones para el tratamiento de asuntos específicos de interés de RIPESS.

h) Proponer al Consejo de Administración nuevas demarcaciones territoriales en su continente a efectos de asegurar una mejor representación en RIPESS.

Artículo 8: Los Secretariados Técnicos Descentralizados

8.1 Los Secretariados Técnicos Descentralizados son los órganos responsables de la ejecución de actividades de la red en sus respectivos continentes, y de cumplir determinadas funciones al nivel intercontinental, conforme a las resoluciones de las instancias continentales y a las decisiones del Consejo de Administración.

8.2 Los Secretariados Técnicos Descentralizados son desempeñados por miembros de RIPESS, o entidades de economía solidaria de alcance regional, elegidas por mayoría simple en reunión continental o mediante consulta electrónica a los miembros de la red en los respectivos continentes.El período de gestión de los Secretariados Técnicos Descentralizados es de cuatro años o el tiempo que transcurre entre dos Encuentros Internacionales Globalización de la Solidaridad.

8.3 El miembro o la entidad regional elegido como Secretariado Técnico Descentralizado se encarga de buscar directamente los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades previstas en su continente y de presentar proyectos al Consejo de Administración para la búsqueda de recursos financieros necesarios para el desempeño de la función intercontinental que le ha sido encargada.

8.4 Son funciones de los Secretariados Técnicos Descentralizados a nivel continental:

a) Elaborar e impulsar la ejecución de un plan de acción según las prioridades definidas a nivel continental.

b) Diseñar y ejecutar estrategias para el fortalecimiento organizativo y programático de la red en su respectivo continente.

c) Emitir por lo menos anualmente informes narrativos y financieros sobre sus actividades a los miembros de la red en su respectivo continente.

8.5 Son funciones de los Secretariados Técnicos Descentralizados a nivel intercontinental:

a) Elaborar y/o apoyar el monitoreo y evaluación de un plan de acción según las prioridades definidas por el Consejo de Administración.

b) Formular proyectos para el desempeño de la función intercontinental que le ha sido encargada por el Consejo de Administración.

c) Apoyar en su continente la implementación de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración de RIPESS.

d) Diseñar y ejecutar estrategias para el fortalecimiento organizativo y programático de la red a nivel intercontinental.

e) Emitir por lo menos anualmente informes narrativos y financieros sobre sus actividades a los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 9: Sedes institucionales

9.1 Las sedes institucionales de RIPESS en los diferentes continentes son las de sus Secretariados Técnicos Descentralizados.

Artículo 10: Modificaciones

10.1 El Consejo de Administración está autorizado a proponer la modificación del presente Reglamento.

10.2 La modificación del Reglamento se acuerda en la Asamblea Intercontinental y se adopta por acuerdo de dos tercios de miembros de RIPESS.

Aprobado por el Consejo de Administración de RIPESS en Montevideo, el 21 de Octubre de 2008.

 

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